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La IGJ elimina 33 exigencias reglamentarias

By Redacción regUNDO · October 2026 · 2 min read

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Imagen de uso libre bajo Licencia Unsplash
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Una reforma de la Inspección General de Justicia simplifica la constitución de sociedades, elimina la precalificación profesional obligatoria como regla general y amplía la libertad para definir las actividades empresariales. La medida reduce cargas administrativas que, según el propio organismo, excedían las exigencias establecidas por la legislación.

La constitución de una sociedad comercial supone cumplir requisitos destinados a garantizar su identificación, publicidad registral y seguridad jurídica. Sin embargo, cuando la reglamentación incorpora exigencias que exceden lo dispuesto por la ley, el trámite puede convertirse en una barrera adicional para quienes buscan iniciar una actividad económica.

Con ese criterio, la Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó la Resolución General 11/2026, publicada el 22 de septiembre y vigente desde el día siguiente. La norma deroga 33 artículos reglamentarios, un anexo y dos resoluciones generales, además de modificar distintas condiciones aplicables a la constitución e inscripción de sociedades.

La reforma introduce cambios relevantes para emprendedores, empresarios, abogados y contadores:

·        Menos intervenciones obligatorias. Se elimina, como regla general, la exigencia de presentar un dictamen de precalificación profesional para constituir una sociedad. Su utilización continúa siendo optativa o exigible en determinados supuestos.

·        Mayor libertad para definir el objeto social. Las sociedades podrán incluir actividades diversas sin necesidad de demostrar que están vinculadas entre sí. En las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se admite expresamente la fórmula «la realización de cualquier actividad lícita».

·        Simplificación de los aportes de capital. Se amplían los medios admitidos para acreditar la integración de aportes dinerarios, incluyendo mecanismos de declaración jurada para determinados importes.

·        Incorporación de una sede electrónica. Las sociedades podrán registrar una dirección de correo electrónico como sede complementaria, con efectos jurídicos una vez inscripta, sin sustituir su domicilio físico.

·        Mayor flexibilidad documental. Se unifican requisitos y se admiten instrumentos electrónicos con firma digital para facilitar las presentaciones registrales.

·        Arbitraje societario. Se reconoce expresamente la posibilidad de incorporar cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos para resolver determinadas controversias.

Según explicó la IGJ en su comunicado oficial, las disposiciones eliminadas reiteraban obligaciones ya contempladas por leyes de fondo o imponían requisitos que no aportaban una utilidad verificable a la función registral.

La medida se integra en un proceso más amplio de simplificación administrativa y digitalización desarrollado durante 2026. Su alcance corresponde al ámbito de competencia de la IGJ y no modifica automáticamente los regímenes registrales de todas las provincias.

Desde RegUNDO consideramos que la función de un registro societario es proporcionar publicidad y seguridad jurídica, no condicionar innecesariamente las decisiones empresariales. La posibilidad de constituir una sociedad con un objeto amplio, sin justificar de antemano la relación entre actividades lícitas, reconoce que corresponde a los particulares determinar el destino y la evolución de sus emprendimientos.

La revisión de estas exigencias también plantea una cuestión institucional. Las facultades reglamentarias de la administración no deberían utilizarse para imponer condiciones adicionales a las establecidas por el legislador, especialmente cuando generan costos sin ofrecer una protección equivalente.

Reducir esos obstáculos no supone prescindir del control legal, sino devolverle a la inscripción registral su finalidad propia y evitar que el procedimiento administrativo termine restringiendo la libertad de emprender.