Vacunación ganadera: más libertad para elegir y ejercer la profesión veterinaria
Por Redacción regUNDO · octubre de 2026 · 2 min de lectura

Una nueva disposición del SENASA pone en marcha la libre elección de veterinarios privados acreditados para las campañas de vacunación bovina de 2027. La medida amplía las posibilidades de contratación directa entre productores y profesionales, sin eliminar los controles sanitarios.
Los productores ganaderos argentinos podrán elegir libremente al veterinario privado que realizará la vacunación de sus animales contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. La medida, establecida en marzo mediante la Resolución 201/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), dio un nuevo paso el 15 de octubre con la publicación de la Disposición 27/2026, que reglamenta su implementación para las campañas de 2027.
El cambio permite que los titulares de establecimientos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) acuerden directamente la prestación del servicio con un veterinario acreditado ante el SENASA, en lugar de permanecer necesariamente vinculados al ente sanitario correspondiente a su jurisdicción.
La reforma introduce así un mayor margen de elección para el productor y nuevas oportunidades de ejercicio profesional para los veterinarios independientes, quienes podrán ofrecer sus servicios dentro del sistema oficial de vacunación.
Según el procedimiento publicado por SENASA, el nuevo esquema contempla:
Contratación directa: el productor puede seleccionar un veterinario privado acreditado, que deberá aceptar la designación.
Gestión digital: la vinculación se realiza mediante SIGTrámites, por declaración jurada y sin nuevos aranceles.
Plazo de elección: para las campañas de 2027, los productores deberán comunicar su decisión entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026.
Continuidad del servicio: quienes no designen un profesional continuarán vinculados al ente sanitario correspondiente.
Conservación de vacunas: los depósitos de frío deberán registrarse mediante declaración jurada, sin una habilitación específica adicional del SENASA, aunque deberán cumplir las condiciones sanitarias aplicables.
La nueva modalidad no modifica la obligatoriedad de las campañas ni reduce las exigencias de seguridad sanitaria. Los veterinarios deberán mantener la cadena de frío, registrar las aplicaciones y cumplir los procedimientos establecidos, mientras que SENASA conservará sus facultades de fiscalización y auditoría.
La importancia económica de la reforma reside en separar la obligación sanitaria de la imposición de un prestador determinado. El Estado mantiene los estándares necesarios para prevenir enfermedades, pero permite que productores y profesionales acuerden quién realizará el servicio.
Esta apertura puede favorecer la competencia en precios, disponibilidad y calidad de atención, al tiempo que amplía las oportunidades de trabajo independiente. Su alcance es especialmente relevante en actividades donde las autorizaciones administrativas han condicionado tradicionalmente el acceso a determinados mercados.
Consideramos que la protección sanitaria y la libertad de contratación no son objetivos incompatibles. Cuando los requisitos técnicos están definidos y el cumplimiento puede fiscalizarse, restringir innecesariamente la elección del prestador carece de justificación suficiente. La reforma del SENASA constituye un ejemplo concreto de cómo revisar una regulación sin abandonar su finalidad legítima: preservar la sanidad animal y, al mismo tiempo, permitir que la competencia y la libertad profesional formen parte de la solución.



